Estimados clientes,
El pasado lunes 16 de marzo os comunicábamos las medidas que íbamos a implementar desde ESS para dar cumplimiento al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ese momento adoptamos una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad, limpieza, higiene, así como de las actividades que implicaban trato personal con nuestros clientes.
Todas las medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, el teletrabajo, y la flexibilidad laboral, nos permitieron, como parte de la sociedad a la que pertenecemos, minimizar el impacto negativo de nuestra actividad sobre la economía y el empleo.
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional está siendo la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se continúan produciendo actualmente en el país, el Gobierno ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas más estrictas en el ámbito laboral, que permitan articular la limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.
La prioridad de la regulación contenida en la nueva norma Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 es, por tanto, limitar al máximo la movilidad.
Dicho Real Decreto-Ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal su anexo.
Por lo tanto, ESS BioConsulting va a suspender temporalmente la labores de seguimiento en campo de los contratos que tenemos en la actualidad, entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), según Artículo 1, apartado 1 del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. Del mismo modo, indicamos que se mantienen completamente operativas las labores de gabinete y administrativas mediante teletrabajo según se indica en Artículo 1, apartado 2.e del citado Real Decreto.
Esperemos, con la colaboración de todos los sectores de la sociedad, poder volver pronto a la normalidad.
Seguimos a vuestra disposición para cualquier consulta.
El equipo de ESS BioConsulting.